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jueves, 11 de julio de 2013



Una breve reflexión de la Importancia de la Propiedad Social en México
Conferencia:

Hablar de la Propiedad Social en México es hablar de identidad, justicia e historia, pero también de olvidos y deficiencias orgánicas y estructurales que nos dan como resultado al día de hoy: un Sector Agrario dinámico, Oportunidades y riqueza para algunos; pero también pobreza y marginación.

Hablar del Ejido y la Comunidad Agraria es profundizar en su origen histórico, que va más allá del Derecho Positivo que lo regula es, desde luego, comprender sus antecedentes prehispánicos en las figuras de Tecpillalli, el Calpulli y los Altepetlalli que representan el precedente de la Propiedad Social actual desde el contexto mesoamericano, pero La Propiedad Social también tiene su antecedente en las Mercedes Reales, Las encomiendas y los demás títulos emanados de Régimen colonial que prevaleció en México hasta 1821, pero cuyos derechos y valides se reconocen hasta nuestros días.

Pero no se trata de ver a la Propiedad Social como un vestigio histórico, que no lo es, se trata también del régimen social de propiedad desarrollado por el Estado, para resolver, por medio de la mal entendida Reforma Agraria postrevolucionaria, un inacabado proceso de desconcentración de la propiedad de la tierra que, desde mi muy particular opinión, inicio con la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas de 1856 y, con el triunfo de la Revolución,  se convirtió en Política Social operada por Ejecutivo Federal por medio del Reparto Agrario, mismo que dejo como resultado tangible, la entrega de más de cien millones de hectáreas a campesinos e indígenas mexicanos.
Pero el reparto agrario no solo tuvo como fin el entregar tierras, tuvo una función pacificadora con posterioridad a la Revolución, impulso a la economía nacional en tiempos en que el 70% de la población vivía en el campo y, a la vez,  tuvo una función colonizadora del territorio Nacional; reparto que culminó con la reforma constitucional  del artículo 27 en 1991 y la promulgación de la Ley Agraria en el 1992.

En el contexto actual, la Propiedad Social representa el 51% del total de la Superficie Nacional, en ella está comprendida la mitad de las Tierras temporaleras y de riego, así como más de la mitad de los Bosques y selvas nacionales; en este mismo contexto, en territorios Ejidales y Comunales se encuentran el 49% de los fundos Mineros que se explotan en la actualidad y el 65% de la superficie total destinada a la Urbanización para los próximos treinta años, según se desprende del análisis de los Planes de Desarrollo Urbano y el Catastro de la Propiedad Social en México. Pero aun con todo esto, toda esta riqueza, contrario a los esperado por quienes planearon este modelo de propiedad, no se podido mejorar, en forma directa las Condiciones de vida de la población dotada de tierras por el Estado Mexicano, herederos todos del Zapatismo, ya que hoy parece que “La Tierra es de quien la trabaja, pero de quien la trabaja bien” (Maquio dixit).

A partir de 1992, se instrumentó uno de los programas más exitosos en la historia agraria nacional, PROCEDE, (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) el cual culmino en el año 2006, dándole certidumbre jurídica al 96% del total de los casi 31,000 núcleos Agrarios, que son titulares de más de 100 millones de hectáreas y que en conjunto constituyen la Propiedad Social Nacional.

En el presente, la “iusagraria” es de las disciplinas jurídicas más avanzadas y complejas, ya que sus fuentes no solo se constriñen regular al Régimen de Propiedad que la constituye, en todo caso es la base, ya que, retomando al Maestro Ricardo Zaledon Z. el Derecho Agrario Contemporáneo es “AAA” es decir, comprende la Agricultura, el Ambiente y la ALIMENTACIÓN, elementos que configuran un entrelazamiento de disciplinas científicas, Técnicas y Economías que describen y definen materialmente nuestro contexto Agrario Nacional.
El desarrollo del hoy llamado Sector Agrario, debe ser el resultado de una Política Desarrolladora Agraria, que tenga como sujeto central a los titulares del Derecho Agrario, a saber: Ejidatarios, Comunero, Avecindados, Posesionarios, Colonos Agrícolas y Ganaderos; pero que permita su interacción con los actores económicos nacionales, y así, en conjunto, se logren las sinergias positivas que eleven el nivel de vida del Sector. Desde mi personal punto de vista, veo favorable la transformación de la Secretaria de la Reforma Agraria a la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, hago votos  para que no sea solo de nombre.

Lic. Nayar Emilio Paredes Nieto

Abogado, Servidor y Amigo.

lunes, 8 de julio de 2013

Ecología y Propiedad Social:

Ecología y Propiedad Social:

Nuestro país cuenta con un conjunto de ordenamientos Urbanos (PDU's) y Ecológicos (POET's) que regulan el uso y aprovechamiento de nuestro territorio, los cuales tenemos que considerar para el desarrollo de proyectos de vivienda, infraestructura, mineros y turísticos y liberación de derecho de vía.

Nosotros te apoyamos Legal y Técnicamente para que tus proyectos se realicen. Contactamos.



Planes de Desarrollo Urbano y la Propiedad Social:

Planes de Desarrollo Urbano y la Propiedad Social:

Si eres un Ejido, Comunidad Agraria, Ejidatario o Comunero; o bien, eres un Desarrollador, de vivienda o Infraestructura y/o una Minera, Cuenta con nosotros para apoyarte legal y técnicamente para que tus proyectos no se detengan por falta de información y asesoría.


Nosotros te apoyaremos en el Diagnostico, la Contratación, la Legalización y el Peritaje de tus proyectos.



Catastro de la Propiedad Social:

Catastro de la Propiedad Social:

Proporcionamos información Legal y Técnica a los Ejidos, Comunidades Agrarias, Inversionistas, Desarrolladores e Instituciones Públicas y Privadas Diagnosticando a la Propiedad Social en México para el desarrollo de sus proyectos y estudios.

Contactamos y sabremos apoyarte en tus proyectos y tramites.




ALIAR | Abogados Agrarios SIG - Agrario Propiedad Social

Números relevantes de la Propiedad Social:

En las tierras Ejidales y Comunales de México se encuentra: El 65 % del total de Tierras destinadas a la Urbanización; La mitad de las Tierras de Cultivos de Temporal y Riego y más de la mitad de los Bosques y Selvas nacionales.

Cuenta con nosotros para apoyarte en tus proyectos Inmobiliarios, Mineros, Turísticos y Liberación de Derecho de Vía.



ALIAR | Abogados Agrarios SIG - Agrario

Ejidos y Comunidades Agrarias:

Los Ejidos y las Comunidades Agrarias son propietarios del 51% del Total del Territorio Nacional.

Nos ponemos a sus órdenes para atender sus dudas y los problemas que se susciten con la propiedad Social.





ABOGADOS AGRARIOS.




ALIAR S.C.
Asistencia Legal & Agraria.

ABOGADOS AGRARIOS.

Somos una firma legal especializada en el Derecho Agrario; contamos con 10 años de experiencia en la  Regularización y la Defensa de Inmuebles en propiedad privada,  así como  el diagnóstico, defensa y atención de conflictos en   Tierras, Aguas y Bosques comprendidas en Ejidos y Comunidades agrarias de nuestro País.

Asesoramos a nuestros clientes dándoles un diagnóstico legal y técnico de la Propiedad social, así como en la contratación y formalización de Negocios con Núcleos Agrarios; además asesoramos y desarrollamos los instrumentos legales necesarios  para que nuestros clientes obtengan la Regularización y Desincorporación de Tierras Ejidales y comunales para su aprovechamiento en proyectos específicos (infraestructura, turísticos, habitacionales, etc.).

Conforme a lo anterior, representamos con lealtad y compromiso a nuestros clientes en la defensa, el litigio, y la concertación de soluciones en conflictos por tierras ejidales y comunales, ante los Tribunales y organismos del Sector Agrario.

Nuestros servicios:

A).- Asistencia y Asesoría técnica y legal a Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios, así como a Núcleos agrarios (Ejido y comunidad agraria), Particulares y Gobierno en:

Asesoría legal y técnica para la titulación, el redestino y la regularización de tierras ejidales y comunales.

1.- Contratación agraria en general, para la adquisición, ocupación, desocupación e indemnizaciones de tierras y derechos ejidales y comunales; formalización de  aportación de Tierras de Uso Común, Constitución de Fideicomisos y formalización de negocios inmobiliarios entre núcleos agrarios y particulares.

2.- Concertación y formalización de acuerdos entre ejidos y comunidades con los particulares y gobiernos,  para la ocupación, expropiación y explotación de tierras ejidales y comunales.

3.- Constitución de Sociedades de Producción Rural (SPR de RI o RL) y Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC)

4.- Diagnóstico y Dictamen legal-técnico de las tierras ejidales y Comunales, según su Destino (usos comunes, parcelas, asentamientos humanos), Uso de Suelo (PDU) y Planes de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET), según el caso.

5.- Enajenación onerosa de Terrenos nacionales ante la SEDATU.

B).- Representación legal y defensa jurídica de Tierras, Derechos y Posesiones Ejidales y Comunales:

1.- Negociación y resolución de conflictos que con motivo de tierras ejidales y comunales se susciten entre Sujetos agrarios; así como entre éstos y los particulares o el Gobierno.

2.- Defensa y litigio de inmuebles y Derechos ejidales y comunales:

3.- La atención de controversias relacionadas con la tenencia de la Tierra Ejidal y comunal.

4.- Restitución de tierras bosques y aguas, la nulidad de actos de autoridades agrarias y la Reversión de expropiaciones.

5.- Controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los particulares o el Gobierno.

6.- Reivindicación de derechos agrarios.

7.- Sucesiones agrarias.