jueves, 11 de julio de 2013



Una breve reflexión de la Importancia de la Propiedad Social en México
Conferencia:

Hablar de la Propiedad Social en México es hablar de identidad, justicia e historia, pero también de olvidos y deficiencias orgánicas y estructurales que nos dan como resultado al día de hoy: un Sector Agrario dinámico, Oportunidades y riqueza para algunos; pero también pobreza y marginación.

Hablar del Ejido y la Comunidad Agraria es profundizar en su origen histórico, que va más allá del Derecho Positivo que lo regula es, desde luego, comprender sus antecedentes prehispánicos en las figuras de Tecpillalli, el Calpulli y los Altepetlalli que representan el precedente de la Propiedad Social actual desde el contexto mesoamericano, pero La Propiedad Social también tiene su antecedente en las Mercedes Reales, Las encomiendas y los demás títulos emanados de Régimen colonial que prevaleció en México hasta 1821, pero cuyos derechos y valides se reconocen hasta nuestros días.

Pero no se trata de ver a la Propiedad Social como un vestigio histórico, que no lo es, se trata también del régimen social de propiedad desarrollado por el Estado, para resolver, por medio de la mal entendida Reforma Agraria postrevolucionaria, un inacabado proceso de desconcentración de la propiedad de la tierra que, desde mi muy particular opinión, inicio con la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas de 1856 y, con el triunfo de la Revolución,  se convirtió en Política Social operada por Ejecutivo Federal por medio del Reparto Agrario, mismo que dejo como resultado tangible, la entrega de más de cien millones de hectáreas a campesinos e indígenas mexicanos.
Pero el reparto agrario no solo tuvo como fin el entregar tierras, tuvo una función pacificadora con posterioridad a la Revolución, impulso a la economía nacional en tiempos en que el 70% de la población vivía en el campo y, a la vez,  tuvo una función colonizadora del territorio Nacional; reparto que culminó con la reforma constitucional  del artículo 27 en 1991 y la promulgación de la Ley Agraria en el 1992.

En el contexto actual, la Propiedad Social representa el 51% del total de la Superficie Nacional, en ella está comprendida la mitad de las Tierras temporaleras y de riego, así como más de la mitad de los Bosques y selvas nacionales; en este mismo contexto, en territorios Ejidales y Comunales se encuentran el 49% de los fundos Mineros que se explotan en la actualidad y el 65% de la superficie total destinada a la Urbanización para los próximos treinta años, según se desprende del análisis de los Planes de Desarrollo Urbano y el Catastro de la Propiedad Social en México. Pero aun con todo esto, toda esta riqueza, contrario a los esperado por quienes planearon este modelo de propiedad, no se podido mejorar, en forma directa las Condiciones de vida de la población dotada de tierras por el Estado Mexicano, herederos todos del Zapatismo, ya que hoy parece que “La Tierra es de quien la trabaja, pero de quien la trabaja bien” (Maquio dixit).

A partir de 1992, se instrumentó uno de los programas más exitosos en la historia agraria nacional, PROCEDE, (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) el cual culmino en el año 2006, dándole certidumbre jurídica al 96% del total de los casi 31,000 núcleos Agrarios, que son titulares de más de 100 millones de hectáreas y que en conjunto constituyen la Propiedad Social Nacional.

En el presente, la “iusagraria” es de las disciplinas jurídicas más avanzadas y complejas, ya que sus fuentes no solo se constriñen regular al Régimen de Propiedad que la constituye, en todo caso es la base, ya que, retomando al Maestro Ricardo Zaledon Z. el Derecho Agrario Contemporáneo es “AAA” es decir, comprende la Agricultura, el Ambiente y la ALIMENTACIÓN, elementos que configuran un entrelazamiento de disciplinas científicas, Técnicas y Economías que describen y definen materialmente nuestro contexto Agrario Nacional.
El desarrollo del hoy llamado Sector Agrario, debe ser el resultado de una Política Desarrolladora Agraria, que tenga como sujeto central a los titulares del Derecho Agrario, a saber: Ejidatarios, Comunero, Avecindados, Posesionarios, Colonos Agrícolas y Ganaderos; pero que permita su interacción con los actores económicos nacionales, y así, en conjunto, se logren las sinergias positivas que eleven el nivel de vida del Sector. Desde mi personal punto de vista, veo favorable la transformación de la Secretaria de la Reforma Agraria a la hoy Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, hago votos  para que no sea solo de nombre.

Lic. Nayar Emilio Paredes Nieto

Abogado, Servidor y Amigo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario